210.000 euros de indemnización para los familiares de un motorista fallecido en Asturias por el mal estado de una señal horizontal

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Entrada de la sede de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid
Entrada de la sede de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid BENITO ORDOÑEZ

Una sentencia de la Audiencia Nacional condena al Ministerio de Transportes a pagar dicha cantidad al estimar la mitad de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada por su «falta de su deber de conservación adecuada de la vía»

03 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condena al Ministerio de Tranportes, Movilidad y Agenda Urbana a indemnizar «a la mayor brevedad posible» con 210.668,24 euros a los familiares de un motorista fallecido en un accidente de tráfico en Asturias en 2019. Los beneficiarios son los dos hijos menores de edad del fallecido y la mujer con la que convivía, madre del menor de los descendientes, a quienes se concede la mitad de la reclamación por responsabilidad patrimonial que habían solicitado al concluir los magistrados que el fatal accidente se produjo por la responsabilidad de la administración por su «falta de su deber de conservación adecuada de la vía» y por la velocidad «inadecuada» a la que circulaba el motorista.

La sentencia, contra la que cabía interponer recurso de casación, limita la indemnización a los hijos y la pareja del fallecido, dada «la necesidad objetiva de protección y reparación al tratarse de dos menores de edad y de la mujer que convivía con él que se queda a cargo del hijo en común de ambos», y desestima la indemnización que también habían solicitado el padre y el hermano porque no ven justificafa su dependencia y no aportaron prueba alguna que permitiera concluir que tal compensación fuera necesaria.

Así, asignan una compensacion de 143.447 euros a la pareja del fallecido y al hijo que tuvieron en común y de 67.221 euros al hijo que tuvo con una pareja anterior. Estas cantidades, como se explica en el auto, se establecen con una reducción del 50% sobre lo que se solicitaba al tener la sala en cuenta la existencia de una concurrencia de culpas y que ni los recurrentes ni la administración aportaron informe o dato técnico alguno que cuantifique la procedencia de las sumas reclamadas, teniendo singularmente en cuenta la situación personal de dos menores de edad y de la conviviente con el fallecido, que asume la crianza de su hijo común.

El atestado de la Guardia Civil, determinante

El accidente de tráfico tuvo lugar cuando el que el motorista circulaba por el carril izquierdo de una autovía, en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 100 kilómetros por hora. El carril tenía en el centro una señal horizontal de circulación—una flecha de selección de carril pintada en color blanco— que pisó con la motocicleta, cayendo en la calzada y siendo atropellado por dos turismos cuyos conductores no pudieron detenerse a tiempo. Ninguno de los tres conductores dio positivo en sustancias alcohólicas o estupefacientes, tenían la documentación en regla y el motorista circulaba con la equipación necesaria.

El atestado de la Guardia Civil, determinante para el fallo de la Audiencia, señalaba que la señal horizontal de circulación se encontraba en un «deficiente» estado de conservación al haberse comprobado que presentaba una sensación de pulidez en toda su extensión, perdiendo gran parte de sus propiedades antideslizantes debido al desgaste sufrido. El atestado también señalaba que el grosor de la señalización, «probablemente por la realización de sucesivos repintados», imposibilitaba que tuviera la rugosidad característica del firme de una autovía, lo que podría ocasionar que se formaran películas de agua en el pavimento.

Circunstancias que, a juicio del equipo instructor de la Guardia Civil, «van en detrimento del agarre que este tipo de señalización horizontal debe de ofrecer a todos los conductores de los vehículos que circulan por esta vía y en especial a los de dos ruedas, fundamentalmente en las condiciones climatológicas en las que tuvo lugar el siniestro vial», en el que se habían registrado lluvias intermitentes. Por ello, el atestado consideraba que las causas del fatídico accidente se debieron a ese «deficiente» estado de conservación de la señal de selección de carril y a que el motorista circulaba a una velocidad «inadecuada» para las condiciones de la vía, «que se tradujo en una pérdida de control del vehículo y en la caída en la calzada de su conductor».

Por su parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias —que depende del Ministerio de Transportes— emitió un informe en el que se aseguraba que la señal horizontal de circulación «cumplía con la normativa aplicable en el momento del accidente», que la fecha del último repintado había sido en 2012 y que la empresa encargada del mantenimiento de la autovía había efectuado pocas horas antes del acccidente una revisión en el punto kilométrico en el que tuvo lugar el accidente sin observar irregularidad alguna.

«La señal no cumplía con las exigencias de conservación»

El auto de la Audiencia, que en sus fundamento jurídicos señala que «los ciudadanos no tienen el deber de soportar las consecuencias del mal estado de conservación de una vía rápida, cuestión especialmente sensible cuando afecta a la circulación de vehículos de dos ruedas», considera que «el minucioso y bien elaborado atestado es concluyente» para determinar la parte de culpa de la administración. «En el momento de producirse el accidente, la señal horizontal de circulación, si bien pudo ser ejecutada y fijada con arreglo a la normativa vigente en 2012, lo cierto es que no cumplía con las exigencias de conservación necesarias para su buen uso».

También menciona que los partes de revisión efectuados horas antes del accidente se limitan a reportar la inexistencia de defectos externos en la vía, pero no analizan el grado de adherencia de la señal de circulación. Asimismo, la sentencia considera que el hecho de que el motorista estuviera circulando por el carril izquierdo implica que estaba realizando una maniobra de adelantamiento, que es «una de las operaciones que entrañan mayor peligro y exigen extremar la prudencia del conductor, especialmente cuando se trata de un vehículo de dos ruedas y el pavimento está mojado».

Por todo ello, concluyen que el fatal accidente no se produjo por una sola causa, sino por la concatenación fundamentalmente de las dos causas señaladas, sin que en la determinación de las responsabilidades deba tomarse en consideración la actuación de los dos turismos que atropellaron al motorista, ya que «aunque su intervención accidental y posterior a los hechos determinantes parece evidente, son ajenos a esta relación de culpas debiendo señalarse que las diligencias penales incoadas a raíz del accidente fueron archivadas sin imputación de cargos».