Llamar «gilipollas» al jefe solo una vez no es motivo de despido para la Justicia

LA VOZ REDACCIÓN

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala en una sentencia que no tiene «la gravedad y el componente de culpabilidad» necesario para una destitución

25 abr 2024 . Actualizado a las 19:51 h.

Habrá quien, en un momento de desesperación durante la jornada laboral, haya pensado en soltarle un improperio a un superior. Caer en el insulto debe ser siempre el último recurso, además de algo considerado de mala educación. Pero, ¿puede ser causa de despido?. Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no tiene porqué. Los jueces han determinado que llamar «gilipollas» a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que, eso sí, se trate de un insulto «concreto y aislado» en un contexto determinado, como fue el caso de un empleado al que le pidieron que se quedara a una reunión tras su turno cuando tenía prisa por motivos personales.

La Sección Primera de lo Social del TSJM, en una sentencia dictada el pasado enero, desestima el recurso de súplica interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid que ya consideró que el despido de un trabajador que insultó así a un responsable no fue procedente.

Esa sentencia, ahora confirmada, estimó la demanda del trabajador, declaró improcedente su despido y condenó a la empresa a la inmediata readmisión del empleado, o bien a indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisión se le deberían pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.

Ahora los magistrados consideran probado que el empleado trabajaba en la empresa desde 2008 como auxiliar de fábrica y el 24 de abril de 2023 la empresa le notificó su despido por ofensas verbales al empresario, ya que tres días antes fue convocado a una reunión con otros trabajadores, a las 14:55 horas, y el empleado dijo que se marchaba porque acababa su jornada laboral.

La administradora le advirtió de que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya había disfrutado de 15 minutos de descanso, y entonces el trabajador le dijo «a ver si te atreves, gilipollas», y se marchó dando un portazo.

Queda probado que el trabajador, que ya había sido sancionado en otras ocasiones y que acaba su turno a las 15:00 horas, tenía prisa por motivos personales.

Los magistrados rechazan los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la conducta del trabajador y ratifican que, como decía la sentencia originaria, «tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal», pero se trata de «un hecho aislado» y «concreto».

De hecho, los tribunales analizan cada caso y no siempre fallan en el mismo sentido. Como informamos en La Voz en marzo de 2020, en otra ocasión el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres sí consideró procedente despedir a una empleado que usó el mismo término despectivo hacia el hijo de sus jefes. 

La sala de lo Social argumenta que «hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales».

«Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido», concluyen.