El Supremo avala la multa a una empresa que no identificó a 13 trabajadores que huyeron en una visita de Inspección

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Raúl Caro | EFE

Le impone una sanción de 130.000 euros por obstruir la labor de los inspectores

25 abr 2024 . Actualizado a las 14:23 h.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 130.000 euros que impuso el Consejo de Ministros a una empresa de cultivo y recolección de fresas en Huelva. La sanción en cuestión fue impuesta por una falta muy grave: la obstrucción a la labor inspectora. Según los hechos constatados, la compañía se negó a identificar a 13 trabajadores que huyeron del centro de trabajo durante dos visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en mayo del 2021.

Según la sentencia, durante la inspección (12.20 horas del mediodía), 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo, en el que se encontraban recogiendo fresas, al percatarse de la presencia de los inspectores. A pesar de los requerimientos para su identificación, la empresa no colaboró en las labores, alegando que desconocían los motivos de la huida. Incluso en una segunda visita, un número impreciso de trabajadores volvió a escapar, sin que se les pudiera identificar. 

El Tribunal Supremo reprocha la falta de colaboración de la empresa y lo anómalo de la situación. Esta falta de cooperación, junto con la repetición del incidente en dos ocasiones, constituyó una obstrucción grave a la labor inspectora. «No se trata solo de que la empresa pudiera haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo», señala el fallo. 

La sentencia concluye que la sanción impuesta no fue desproporcionada, considerando la gravedad de la falta y la ausencia de colaboración por parte de la empresa. La multa, en la franja más baja de su grado máximo, fue confirmada en su totalidad.